Comercio Exterior y tu Negocio: Infracciones y Sanciones más comunes  

¡Que no te pase a ti! ¿Vas a importar mercancia extranjera? Los errores en materia de comercio exterior cuestan y son sujetos a infracciones y sanciones pero,¿cual es la diferencia entre una y otra?

¨Cada error es una infracción y cada infracción corresponde a una sanción….¨

La Infracción Aduanera es entendida como un incumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con el Comercio Exterior, con distintos niveles de gravedad y que pueden hacer acreedor de sanciones al importador o exportador.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de verificación de mercancías en transporte o por ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades aduaneras embarguen precautoriamente mercancías, levantarán el acta de inicio del PAMA.

Embargo precautorio: Se procederá al embargo precautorio de las mercancías y de los medios de transporte por parte de las autoridades aduaneras, en los siguientes casos:

  • Cuando las mercancías se introduzcan en territorio nacional por lugar no autorizado.
  • Importación prohibida
  • Incumplimiento de RRNA
  • Omisión de pago de Cuotas Compensatorias
  • No se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera
  • Internación de franja o región fronteriza al resto del territorio nacional
  • Solo mercancías no declaradas
  • Medio de transporte en garantía por las contribuciones omitidas
  • Mercancías no declaradas o excedentes en más del 10% del valor total declarado en el pedimento
  • Sin pedimento que ampare las mercancías
  • Nombre, razón o denominación social, así como domicilio, falso o inexistentes, declarados en pedimento o aviso consolidado.
  • Valor declarado inferior en un 50% o más del valor de transacción de mercancías idénticas o similares

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA IMPORTACION O EXPORTACION:

  • Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y en su caso cuotas compensatorias.

Multa de 130% al 150% sobre las contribuciones omitidas más las contribuciones omitidas.

  • Sin permiso de las autoridades competentes o cualquier otra RRNA. Cancelación patente.

Multa del 70% al 100% sobre el valor en aduana de las mercancías, embargo precautorio, PAMA.

  • Cuando su importación o exportación esté prohibida
  • Cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la SE, realicen importaciones temporales de mercancías que no se encuentren amparadas por su  programa

Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías en los supuestos anteriores.

  • Cuando se internen mercancías procedentes de la franja o región fronteriza, al resto del territorio nacional

Pasan a propiedad del fisco federal, estipulado como delito de contrabando.

  • Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías, reconocimiento aduanero y no se encuentren las mercancías para llevarlo a cabo.

Sanción: del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías.

  • Cuando se presenten las mercancías al Mecanismo de Selección Automatizado sin pedimento o con otro que no le corresponda.

Sancion: 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas

  • Datos del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor o al importador.

Sanción: del 70% al 100% del valor en la aduana de las mercancías.

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR Y PRESENTAR, INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIONES

  • Omitan transmitir a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o lo haga en forma extemporánea, los pedimentos, avisos, anexos. declaraciones, acuses, autorizaciones a que se refiere el artículo 36 y 36A

Sanción: de 4,260  6,390, 50% por presentación extemporánea

  •  Datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato

Sanción: $2,330.00 a $3,310.00 por cada documento

  • Omitan transmitir o presentarlo extemporáneamente, el cumplimiento de RRNA cuando la hayan obtenido antes de presentar pedimento.
  • R1 anexando documento electrónico o digital que compruebe el cumplimiento de las RRNA.

Sanción: $3,990.00 a $6,680.00 en el caso anterior.

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