{"id":6526,"date":"2022-08-11T23:57:21","date_gmt":"2022-08-11T23:57:21","guid":{"rendered":"https:\/\/g-global.com\/?p=6526"},"modified":"2023-05-03T20:24:30","modified_gmt":"2023-05-03T20:24:30","slug":"guia-aduanal-determinacion-de-origen-para-efectos-no-preferenciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/g-global.com\/es\/guia-aduanal-determinacion-de-origen-para-efectos-no-preferenciales\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda ADUANAL: DETERMINACI\u00d3N DE ORIGEN PARA EFECTOS NO PREFERENCIALES."},"content":{"rendered":"

Para lograr operaciones de comercio exterior exitosas, nuestros expertos te informan de las actualizaciones emitidas por el Diario Oficial de la Federaci\u00f3<\/strong>n que se aplicar\u00e1<\/em>n para evitar retrasos, multas o sanciones. Te compartimos la actualizaciones aplicables a la determinaci\u00f3<\/strong>n de Origen para Efecto No Preferenciales publicadas en febrero 2022, te invitamos ha aborda a nuestros expertos para recibir orientaci\u00f3<\/strong>n especializada respecto a los efectos que tendr\u00e1 en<\/em> cada una dentro de tus operaciones.<\/p>\n\n\n\n

El d\u00eda viernes 04 de febrero  se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el \u201cAcuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinaci\u00f3n del pa\u00eds de origen de mercanc\u00edas importadas y las disposiciones para su certificaci\u00f3n, para efectos no preferenciales\u201d<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

Se reforma el Art\u00edculo Cuarto del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinaci\u00f3n del pa\u00eds de origen de mercanc\u00edas importadas y las disposiciones para su certificaci\u00f3n, para efectos no preferenciales”, para se\u00f1alar que el importador de una mercanc\u00eda id\u00e9ntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resoluci\u00f3n respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estar\u00e1 obligado a pagarla si prueba a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n a que se refiere el Art\u00edculo Tercero del mismo ACUERDO, que el pa\u00eds de origen o procedencia es distinto al de las mercanc\u00edas sujetas a cuotas compensatorias.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n

Asimismo, se se\u00f1ala que se deber\u00e1 transmitir a trav\u00e9s del Sistema Electr\u00f3nico Aduanero (SEA)<\/strong> como anexo al pedimento de importaci\u00f3n, una Declaraci\u00f3n de Origen debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercanc\u00edas sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional, en el formato establecido por la Secretar\u00eda de Econom\u00eda en el Anexo VIII del ACUERDO, por medio del cual se declarar\u00e1 que las mismas cumplen con las normas para la determinaci\u00f3n del pa\u00eds de origen en materia de cuotas compensatorias.<\/p>\n\n\n\n

Para efectos de lo anterior, se adiciona el Anexo VIII al ACUERDO, el cual contiene el formato de la Declaraci\u00f3n de Origen y su instructivo de llenado.<\/p>\n\n\n\n

Tambi\u00e9n se reforma el Anexo V del ACUERDO, para se\u00f1alar los Tratados de Libre Comercio de los que M\u00e9xico es Parte, que se han modificado y los nuevos que se han suscrito.<\/p>\n\n\n\n

Este Acuerdo entr\u00f3 en vigor el d\u00eda s\u00e1bado 05 de febrero, d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

MI\u00c9RCOLES 16 DE FEBRERO 2022<\/strong><\/p>\n\n\n\n

El d\u00eda 16 la Subsecretar\u00eda de Comercio Exterior de la Direcci\u00f3n General de Facilitaci\u00f3n Comercial y de Comercio Exterior  emiti\u00f3 Criterio mediante el Oficio 516.2022.324., de la Secretar\u00eda de Econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n

En este Oficio  con relaci\u00f3n al art\u00edculo Cuarto de Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinaci\u00f3n de pa\u00eds de origen de mercanc\u00edas importadas y las disposiciones para su certificaci\u00f3n, para efectos no preferenciales, la Secretar\u00eda resuelve:<\/p>\n\n\n\n

Primero.<\/strong> Para efectos de los dispuesto en el art\u00edculo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de una mercanc\u00eda  id\u00e9ntica o similar<\/strong> a aquella por la que, de conformidad con la resoluci\u00f3n respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estar\u00e1 obligado a pagarla si prueba, que el pa\u00eds de origen o procedencia es distinto al de las mercanc\u00edas sujetas a cuotas compensatorias.<\/p>\n\n\n\n

Para probar el origen, cuando se trate de mercanc\u00edas para las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de alg\u00fan Tratado internacional listado en el Anexo V del Acuerdo, la presentaci\u00f3n del Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho Tratado, en su caso, ser\u00e1 suficiente.<\/p>\n\n\n\n

En caso contrario, se deber\u00e1 transmitir a trav\u00e9s del Sistema Electr\u00f3nico Aduanero como Anexo al Pedimento de importaci\u00f3n, la Declaraci\u00f3n a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo Cuarto del Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n

VIERNES 18 DE FEBRERO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

El d\u00eda  18 de febrero la misma Subsecretar\u00eda de Comercio Exterior emiti\u00f3 el Oficio No. 516.2022.328, dirigido al C. Horacio Duarte Olivares, Titular de la Agencia nacional de Aduanas de M\u00e9xico, el criterio aplicable a mercanc\u00edas id\u00e9nticas o similares a las de origen de pa\u00edses a los que les aplique una cuota compensatoria:<\/p>\n\n\n\n

\u201cAs\u00ed, para probar el origen, cuando se trate de mercanc\u00edas que se importen con trato arancelario preferencial al amparo de alg\u00fan Tratado internacional listado en el Anexo V del Acuerdo, y que acrediten el origen de conformidad con dicho Tratado, en su caso, ser\u00e1 suficiente. Esto evidentemente incluye todas las modalidades establecidas en el Tratado respectivo para acreditar el origen, como por ejemplo las declaraciones en factura.\u201d<\/p>\n\n\n\n

En caso contrario, se deber\u00e1 transmitir a trav\u00e9s del Sistema Electr\u00f3nico Aduanero como Anexo al pedimento de importaci\u00f3n, la declaraci\u00f3n a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo Cuarto del Acuerdo<\/p>\n\n\n\n

CONCLUSI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Todas las mercanc\u00edas id\u00e9nticas o similares a las que tengan una Cuota Compensatoria y que sean de origen distinto al pa\u00eds al que le aplica la Cuota, deber\u00e1 presentar certificaci\u00f3n a fin de evitar el pago de la CC que se indique en la fracci\u00f3n de la mercanc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n