{"id":7610,"date":"2023-04-26T19:13:33","date_gmt":"2023-04-26T19:13:33","guid":{"rendered":"https:\/\/g-global.com\/?p=7610"},"modified":"2023-06-07T01:18:42","modified_gmt":"2023-06-07T01:18:42","slug":"13-preguntas-frecuentes-de-tu-certificacion-del-iva-e-ieps","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/g-global.com\/es\/13-preguntas-frecuentes-de-tu-certificacion-del-iva-e-ieps\/","title":{"rendered":"13 Preguntas Frecuentes de tu Certificaci\u00f3n del IVA e IEPS"},"content":{"rendered":"
La certificaci\u00f3n de IVA e IEPS corresponde a empresas imporatadoras de bienes con reg\u00edmenes aduaneros de manera temporal para maquilar, transformar o reparar productos. Se logra esta certificaci\u00f3n cuando la empresa ha demostrado cumplimiento y confiabilidad en su cadena de suministro, materia fiscal y aduanera.\u00a0\u00a1Nuestros G-expertos contestan tus preguntas! <\/p>\n\n\n\n
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El Registro en el Esquema de Certificaci\u00f3n de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, permite realizar la solicitud para la aplicaci\u00f3n de un cr\u00e9dito fiscal equivalente al 100% de la cantidad que deba pagarse por concepto del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producci\u00f3n y Servicios, cuando \u00e9stos se causen con motivo de la introducci\u00f3n a territorio nacional de mercanc\u00edas bajo los reg\u00edmenes aduaneros de importaci\u00f3n temporal para elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reparaci\u00f3n en programas de maquila o de exportaci\u00f3n; de dep\u00f3sito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos; de elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reparaci\u00f3n en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estrat\u00e9gico.<\/p>\n\n\n\n
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Personas morales<\/p>\n\n\n\n
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$35,575 M.N<\/p>\n\n\n\n
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En el momento que lo requieras.<\/p>\n\n\n\n
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No, solo aquellos que cuenten con poder para actos de dominio en t\u00e9rminos del art\u00edculo 2554 p\u00e1rrafo tercero del C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal en Materia Com\u00fan y para toda la Rep\u00fablica en Materia Federal <\/p>\n\n\n\n
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La certificaci\u00f3n se puede obtener bajo 3 distintas modalidades: A, AA, y AAA, con esto se adquiere un cr\u00e9dito fiscal equivalente al 100% de IVA e IEPS por importaciones temporales de mercanc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n
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El principal beneficio es para las empresas interesadas en el cr\u00e9dito fiscal y\/o impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios que se genera en importaciones. <\/p>\n\n\n\n
Adicionalmente, las empresas contar\u00e1n con un plazo de 36 meses para retomar la mercanc\u00eda importada bajo el r\u00e9gimen aduanero de importaci\u00f3n temporal. En estos casos, se podr\u00e1 exceptuar la presentaci\u00f3n de hojas de c\u00e1lculo y manifestaciones de valor en dichas importaciones. De igual manera, se omiten los n\u00fameros de identificaci\u00f3n individual en los documentos de operaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n
Al inicio de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), por el incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se cuenta con un plazo de 60 d\u00edas para sustituir el embargo de las mercanc\u00edas. Esto se hace mediante un Procedimiento Administrativo por Contribuciones Omitidas. <\/p>\n\n\n\n
Adem\u00e1s de esto, como empresa, podr\u00e1s obtener el Padr\u00f3n de Sectores Espec\u00edficos (PISE) de manera inmediata.<\/p>\n\n\n\n
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Gracias a la certificaci\u00f3n de IVA e IEPS, podr\u00e1s cumplir con lo establecido en los siguientes art\u00edculos: <\/p>\n\n\n\n
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Las obligaciones para aquellos que se certifican con el esquema de IVA e IEPS se encuentran en la regla 7.2.1 de Reglas Generales de Comercio Exterior.<\/p>\n\n\n\n
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Se resolver\u00e1 su solicitud conforme a las reglas vigentes al momento de que fue recibido el aviso de renovaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n
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Los interesados en obtener el registro en el esquema de certificaci\u00f3n de empresas en su modalidad de IVA y IEPS que no cuenten con proveedores de insumos en territorio nacional, podr\u00e1n acreditar el requisito establecido en la regla 7.1.1., fracci\u00f3n XI siempre que bajo protesta de decir verdad declaren que a la fecha de presentaci\u00f3n de su solicitud no cuentan con proveedores de insumos en territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n
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Para tener cubierto dicho requisito cada una de las proveedoras del servicio de subcontrataci\u00f3n de personal deber\u00e1 contar con la opini\u00f3n positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales, as\u00ed como acreditar el que se encuentran al corriente con la retenci\u00f3n y entero del ISR de los trabajadores subcontratados.<\/p>\n\n\n\n
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