EVITA LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL PROGRAMA IMMEX

La Secretaría de Economía presenta el programa IMMEX como el “instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias”.

De conformidad con lo establecido en el decreto IMMEX, las empresas maquiladoras deberán cumplir con diversos requisitos, ya que de lo contrario la Secretaría de Economía podría realizar la suspensión y/o cancelación del programa IMMEX. Algunas de las principales causales de cancelación son:

Artículo 27 Causales de cancelación del Programa.

  • El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el presente Decreto (Las obligaciones se encuentran descritas en el artículo 24 del Decreto)
  •   No presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo.
  •   No tener RFC (Registro Federal de Contribuyentes) activo, no contar con FIEL (Firma electrónica), y que el domicilio fiscal se encuentre como no localizado. 
  •  No contar con la documentación que ampare sus operaciones de comercio exterior, o no se acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera.
  •   Presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, que la información señalada en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados. 
  •  No presentar la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligada.
  • No se encuentren las mercancías importadas temporalmente en los domicilios autorizados.
  • Que el SAT determine que las mercancías importadas temporalmente no se presentaron físicamente en el despacho para introducirse al país de destino.
  • La autoridad determine que sus socios y/o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su Programa de conformidad con las fracciones III, IV, V, VI y IX del presente artículo
  • Cuando no se acredite que se realizó la entrega física de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, derivado de operaciones de transferencias y/o avisos de submaquila conforme a lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General.

La Secretaría, de oficio o a petición del SAT, iniciará el procedimiento de cancelación del Programa en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día en que tenga conocimiento de la actualización de la causal de cancelación.

Por lo anterior y a fin de evitar la suspensión o cancelación de su programa IMMEX les sugerimos poner especial cuidado en las obligaciones  previstas en el artículo 24 del Decreto, así como tener conocimiento de las causales de suspensión o cancelación del programa.

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