Guía ADUANAL: DETERMINACIÓN DE ORIGEN PARA EFECTOS NO PREFERENCIALES.

Para lograr operaciones de comercio exterior exitosas, nuestros expertos te informan de las actualizaciones emitidas por el Diario Oficial de la Federación que se aplicarán para evitar retrasos, multas o sanciones. Te compartimos la actualizaciones aplicables a la determinación de Origen para Efecto No Preferenciales publicadas en febrero 2022, te invitamos ha aborda a nuestros expertos para recibir orientación especializada respecto a los efectos que tendrá en cada una dentro de tus operaciones.

El día viernes 04 de febrero  se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”.

Se reforma el Artículo Cuarto del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”, para señalar que el importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si prueba a través de la declaración a que se refiere el Artículo Tercero del mismo ACUERDO, que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

Asimismo, se señala que se deberá transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA) como anexo al pedimento de importación, una Declaración de Origen debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional, en el formato establecido por la Secretaría de Economía en el Anexo VIII del ACUERDO, por medio del cual se declarará que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias.

Para efectos de lo anterior, se adiciona el Anexo VIII al ACUERDO, el cual contiene el formato de la Declaración de Origen y su instructivo de llenado.

También se reforma el Anexo V del ACUERDO, para señalar los Tratados de Libre Comercio de los que México es Parte, que se han modificado y los nuevos que se han suscrito.

Este Acuerdo entró en vigor el día sábado 05 de febrero, día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO 2022

El día 16 la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior  emitió Criterio mediante el Oficio 516.2022.324., de la Secretaría de Economía.

En este Oficio  con relación al artículo Cuarto de Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación de país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, la Secretaría resuelve:

Primero. Para efectos de los dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de una mercancía  idéntica o similar a aquella por la que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si prueba, que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

Para probar el origen, cuando se trate de mercancías para las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún Tratado internacional listado en el Anexo V del Acuerdo, la presentación del Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho Tratado, en su caso, será suficiente.

En caso contrario, se deberá transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero como Anexo al Pedimento de importación, la Declaración a que se refiere el segundo párrafo del Artículo Cuarto del Acuerdo.

VIERNES 18 DE FEBRERO.

El día  18 de febrero la misma Subsecretaría de Comercio Exterior emitió el Oficio No. 516.2022.328, dirigido al C. Horacio Duarte Olivares, Titular de la Agencia nacional de Aduanas de México, el criterio aplicable a mercancías idénticas o similares a las de origen de países a los que les aplique una cuota compensatoria:

“Así, para probar el origen, cuando se trate de mercancías que se importen con trato arancelario preferencial al amparo de algún Tratado internacional listado en el Anexo V del Acuerdo, y que acrediten el origen de conformidad con dicho Tratado, en su caso, será suficiente. Esto evidentemente incluye todas las modalidades establecidas en el Tratado respectivo para acreditar el origen, como por ejemplo las declaraciones en factura.”

En caso contrario, se deberá transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero como Anexo al pedimento de importación, la declaración a que se refiere el segundo párrafo del Artículo Cuarto del Acuerdo

CONCLUSIÓN:

Todas las mercancías idénticas o similares a las que tengan una Cuota Compensatoria y que sean de origen distinto al país al que le aplica la Cuota, deberá presentar certificación a fin de evitar el pago de la CC que se indique en la fracción de la mercancía.

  • La Declaración de Origen deberá ser  emitida por el productor o exportador.
  • La Declaración de Origen deberá digitalizarse como anexo al pedimento.

En caso de que la mercancía sea de origen de un país con el que México tenga un Tratado, será suficiente contar con el Certificado de Origen respectivo en formato o factura según se permita.

Es importante mencionar que forzosamente se deberá contar con la Declaración de Origen debidamente llenada por el productor o exportador o en su caso con la Certificación de Origen de algún Tratado del que México sea Parte.

De otra manera no será posible importar las mercancías idénticas o similares de terceros países ya que el Prevalidador envía error y la Aduana NO está justificando el pago de las Cuotas Compensatorias a mercancía de países  que no les aplica.

Consulta nuestros expertos para más información y seguimiento a los cambios aplicables a procesamiento y documentación para presentar tu mercancía ante la aduana mexicana.

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