Comercio Exterior Reglas Generales de 2023

Comercio Exterior Reglas Generales de 2023

Hacemos de su conocimiento que a través de la edición vespertina del martes 27 de diciembre, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus anexos 2 y 13.”, misma que entraron en vigor el 01 de enero de 2023, salvo algunas excepciones. Ademas, las actualizaciones referentes a la Carta Complemento Porte y Certificación de IVA-IEPS

Carta Complemento Porte

Ante las nuevas actualizaciones de las Reglas Generales del Comercio Exterior aplicables a la Carta Porte, se presentó nueva fecha de exigencia. Obligaciones referentes a su cumplimiento será a partir del 01 de agosto de 2023. Además, relaciones ahora con las reglas de la Resolución de Miscelánea Fiscal son secciones 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7.

Consulta las actualizaciones de Certificación IVA-IEPS

Anexo 2. Trámites de Comercio Exterior.

  • Se elimina el Aviso de personal registrado ante el IMSS (22/LA).
  • La Ficha de trámite 149/LA correspondiente a la autorización para el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero cambia de numeración pasado a ser la 22/LA.

Anexo 13. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento

Las principales cantidades que sufrieron cambio fueron las siguientes:

  • Art 16-A. La prevalidación sube de $240 a $290 por cada pedimento.
  • Art 178 Fr II Multa de $6,640.00 a $16,570.00 (antes $5,740.00 a $14,320.00) cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tratándose de vehículos.
  • Art 183. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $2,670.00 a $4,030.00 (antes $2,310.00 a $3,480.00) si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
  • Art 185 Fr II. Transmitan o presenten los informes o documentos con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato. Multa de $2,330.00 a $3,310.00 (antes $2,010.00 a $2,860.00) por cada documento.
  • Art 185 Fr III. Omitan transmitir o presentar, o lo hagan extemporáneamente, la información que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de RRNA. Multa de $3,990.00 a $6,680.00 (antes $3,450.00 a $5,770.00).
  • Art 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $80,220.00 a $106,970.00 (antes $69,310.00 a $92,420.00).

 Como referencia ante cambios y lineamientos anteriores, la siguiente tabla comparativa:

Tabla comparativa anexo 13

ArtículoConcepto/AccionAntes Actual
Art 16-APrevalidación$240$290
Art 178 Fr IIcuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tratándose de vehículos$5,740.00 a $14,320.00$6,640.00 a $16,570.00
Art 183Presente documentos con datos inexactos, falsos o la omisión de algún dato.$2,310.00 a $3,480.00$2,670.00 a $4,030.00
Art 185 Fr IIPresente documentos con datos inexactos, falsos o la omisión de algún dato.$2,010.00 a $2,860.00$2,330.00 a $3,310.00 
Art 185 Fr IIIOmitir presentar o transmitir o lo hagan extemporáneamente, la información que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de RRNA.$3,450.00 a $5,770.00$3,990.00 a $6,680.00
Art 200Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse$69,310.00 a $92,420.00$80,220.00 a $106,970.00

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Fuente: REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus Anexos 2 y 13. (2022, 27 diciembre). Diario Oficial de la Federación. Recuperado 7 de febrero de 2023, enlace disponible aquí.

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