¡Que no te pase a ti! ¿Vas a importar mercancia extranjera? Los errores en materia de comercio exterior cuestan y son sujetos a infracciones y sanciones pero,¿cual es la diferencia entre una y otra?
¨Cada error es una infracción y cada infracción corresponde a una sanción….¨
La Infracción Aduanera es entendida como un incumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con el Comercio Exterior, con distintos niveles de gravedad y que pueden hacer acreedor de sanciones al importador o exportador.
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de verificación de mercancías en transporte o por ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades aduaneras embarguen precautoriamente mercancías, levantarán el acta de inicio del PAMA.
Embargo precautorio: Se procederá al embargo precautorio de las mercancías y de los medios de transporte por parte de las autoridades aduaneras, en los siguientes casos:
- Cuando las mercancías se introduzcan en territorio nacional por lugar no autorizado.
- Importación prohibida
- Incumplimiento de RRNA
- Omisión de pago de Cuotas Compensatorias
- No se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera
- Internación de franja o región fronteriza al resto del territorio nacional
- Solo mercancías no declaradas
- Medio de transporte en garantía por las contribuciones omitidas
- Mercancías no declaradas o excedentes en más del 10% del valor total declarado en el pedimento
- Sin pedimento que ampare las mercancías
- Nombre, razón o denominación social, así como domicilio, falso o inexistentes, declarados en pedimento o aviso consolidado.
- Valor declarado inferior en un 50% o más del valor de transacción de mercancías idénticas o similares
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA IMPORTACION O EXPORTACION:
- Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y en su caso cuotas compensatorias.
Multa de 130% al 150% sobre las contribuciones omitidas más las contribuciones omitidas.
- Sin permiso de las autoridades competentes o cualquier otra RRNA. Cancelación patente.
Multa del 70% al 100% sobre el valor en aduana de las mercancías, embargo precautorio, PAMA.
- Cuando su importación o exportación esté prohibida
- Cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la SE, realicen importaciones temporales de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa
Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías en los supuestos anteriores.
- Cuando se internen mercancías procedentes de la franja o región fronteriza, al resto del territorio nacional
Pasan a propiedad del fisco federal, estipulado como delito de contrabando.
- Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías, reconocimiento aduanero y no se encuentren las mercancías para llevarlo a cabo.
Sanción: del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías.
- Cuando se presenten las mercancías al Mecanismo de Selección Automatizado sin pedimento o con otro que no le corresponda.
Sancion: 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas
- Datos del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor o al importador.
Sanción: del 70% al 100% del valor en la aduana de las mercancías.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR Y PRESENTAR, INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIONES
- Omitan transmitir a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o lo haga en forma extemporánea, los pedimentos, avisos, anexos. declaraciones, acuses, autorizaciones a que se refiere el artículo 36 y 36A
Sanción: de 4,260 6,390, 50% por presentación extemporánea
- Datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato
Sanción: $2,330.00 a $3,310.00 por cada documento
- Omitan transmitir o presentarlo extemporáneamente, el cumplimiento de RRNA cuando la hayan obtenido antes de presentar pedimento.
- R1 anexando documento electrónico o digital que compruebe el cumplimiento de las RRNA.
Sanción: $3,990.00 a $6,680.00 en el caso anterior.
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